Consultar ensayos de calidad


Imss Casos



* CASO No. 1
1.-Pancho no tiene derecho en virtud de que el requisito es haber cubierto 150 semanas de cotización en los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el solo cuenta con 134 semanas. Art 165 fracción I
En cambio Angélica tiene 165 semanas cotizadas por lo que sí tendría derecho a ayuda para gastos de matrimonio.
Y ambos tendrían derecho al haber cotizado 150 semanas como mínimo.

* CASO No. 2
l.- Si, porque anteriormente no solicitó ayuda para gastos de matrimonio, solo se otorga una sola vez. Art. 165 y 166 LSS.
2.-Presentar el acta de defunción de la esposa anterior y la nueva acta de matrimonio.

* CASO No. 3
l.- Le dieron a Ponciano ayuda para gastos de matrimonio porque al dejar de pertenecer al régimen obligatorio se conservan los derechos si contrae matrimonio dentro de los 90 días habiles contados a partir de la fecha de baja. Art 166


2.-A serafín no le corresponde, ya que el hecho de aportar datos falsos en relación a su estado civil, pierde el derecho a la ayuda para gastos de matrimonio. Art 166 último parrafo.

* CASO No. 4
Recibira 30 días de salario mínimo del Distrito Federal.

* CASO No. 5
1.- Empieza a recibir Angélica las prestaciones en especie por maternidad desde el momento en que acuda con el medico del instituto que certifique su estado de embarazo
2.-Los beneficios que le reporta el ir con el medico del instituto es que tendra derecho a lossubsidios por maternidad durante 6 semanas antes y 6 después del parto, ayuda en especie por 6 meses para lactancia, una canastilla al nacer el hijo. Ademas de las prestaciones en dinero que corresponderan al 100 % de su salario.

* CASO No. 6
1.- Recibira una incapacidad por enfermedad general.
2.-De no hacerlo pierde las prestaciones en especie en el ramo de enfermedades y maternidad y las prestaciones en dinero. Art. 86

* CASO No. 7
1.-Tiene derecho a las prestaciones en especie:
a) Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
b) Servicio de hospitalización.
c) Asistencia obstétrica, el alumbramiento y puerperio.
d) Ayuda para lactancia durante 6 meses
e) Canastilla al nacer el hijo
Art. 94
Prestaciones en dinero:
Subsidio igual al 100% del último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 días después del parto. Cuando se prolongue el período anterior al parto los días en que se haya prolongado se .pagaran como enfermedad general.
El subsidio se pagara por períodos vencidos que no excederan de 1 semana.
Si la empleada no cubre las semanas cotizadas quedara a cargo del patrón el pago del salario íntegro. Art 103 fracción II

* CASO No. 8
Se requiere:
l.- Que haya por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha que debiera comenzar el pago del subsidio.
2.-Que el instituto haya certificado el embarazo y la fecha probable de parto. 3.-Que no ejecutetrabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Art. 102

CASO No. 9
l.- La edad de los gemelos es de 38 días.
2.-E1 instituto podra celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan guarderías instaladas en sus empresas. En dichos convenios se pactara el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Art 213 y 89 fracción III.

* CASO No. 10
1.- A cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y la imaginación, construir habitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común Art. 202
2.-Tienen derecho a alimentación, aseo, el cuidado de la salud, la educación y recreación. Art. 203

* CASO No. 11
1.- Durante la jornada de trabajo Art. 201
2.-Lo paga íntegramente el patrón Art. 212
3.-El monto de la prima es del 1% sobre el salario base de cotización Art. 211

* CASO No. 12
1.- Desde los 43 días hasta los 4 años Art. 206
2.- Se conserva el derecho a guardería de 4 semanas posteriores a la baja Art. 207

* CASO No. 13
1.- Se considera como accidente de trabajo Art. 42
2.- No deberan pagar absolutamente nada, ya que lo cubre el seguro de riesgo de trabajo
3.- Si le pagara el 100% del salario que estuviera cotizando en elmomento de ocurrió el riesgo.

* CASO No. 14
1.- E1 que trabajo horas extras se encuentra en caso de riesgo de trabajo
2.- Y las prestaciones son
A).-Las prestaciones en especie de asistencia medica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización, rehabilitación, aparatos de prótesis. Prestaciones en dinero.- el 100% de su salario.
B).-Se considera como enfermedad general y tendra las prestaciones en especie de asistencia medica, quirúrgica y hospitalización. Y prestaciones en dinero del 60% del salario base de cotización
3.-No tiene derecho a prótesis en virtud de no corresponder a un riesgo de trabajo. Art 42 último parrafo

* CASO No. 15
l.- Se considera como riesgo de trabajo Art. 43
2.-Tiene derecho a asistencia medica quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, Aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación
Prestaciones en dinero el 100% de su salario
3.-El instituto en coordinación con la Secretaría del trabajo y Previsión social y con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, para realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo. Art. 81
Ademas el instituto llevara a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerira a los patrones las técnicas y practicas convenientes para prevenir dichos riesgos. Pudiendo verificar el establecimiento de programas preventivos de riesgos detrabajo en aquellas empresas que por su índice de siniestralidad, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro. Art 82.

* CASO No. 16
l.- Ante los Consejos Consultivos Delegacionales Art. 294
2.-E1 asegurado tendra derecho a las prestaciones de los seguros de enfermedad y maternidad o invalidez y vida.

CASO No. 17
1.- El trabajador solo tendra derecho a las prestaciones consignadas en el ramo de enfermedad y maternidad. Asistencia medica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria Art.47.
2.-Debera realizare examenes para comprobar su estado de embriaguez.

* CASO No. 18
l.- No se considera riesgo de trabajo porque fue resultado de riña Art. 46 fracción IV
2.-Solo tienen derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalización, y prestaciones de enfermedades y maternidad y las prestaciones en dinero seran a partir del 4° día Art. 47 fracción I y II.

* CASO No. 19
1.- Tiene derecho a prestaciones en especie y en dinero como riesgo de trabajo
2.- Y el patrón queda obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que este haga por tales conceptos Art. 48

* CASO No. 20
1.- El Instituto pagara al asegurado el subsidio o la pensión de acuerdo al salario declarado, si en caso de que se compruebe el salario real se pagara en base a este y a patrón se le cobraran los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten incluyendo el 5% por gastos deadministración sobre el capital como parte integrante del mismo Art. 54.

* CASO No. 21
1.-Recibira una pensión mensual de $2,144.92 y es vitalicia

* CASO No. 22
1.-Se concede con caracter provisional por un periodo de 2 años.
2.-Durante ese lapso en cualquier momento el instituto podra ordenar y por su parte el trabajador asegurado a solicitar la revisión con el fin de modificar la cuantía de la pensión Art. 61 parrafo II

* CASO No. 23
Otorga pensión, ayudas asistenciales y demas prestaciones económicas a los beneficiarios
Las prestaciones y pensiones seran:
I.-Gastos de funeral que sera de 60 días de SMGDF en el momento del fallecimiento.
Il.-Pensión por viudez, equivalente al 40% de invalidez permanente total
IlI.-Pensión a los huérfanos totalmente incapacitados al 20%
IV.-Huérfanos menores de 16 años 20% sobre invalidez permanente total que sean de padre o hasta los 25 años si se encuentran estudiando en plantel del sistema educativo nacional
V.-Huérfanos que pierdan al otro progenitor, la pensión se incrementara del 20 al 30%
VI.-Huérfanos bajo cualquier circunstancia menores de 16 años o 25 si estudian en planteles del sistema educativo nacional, o se encuentra totalmente incapacitado debido a enfermedad crónica o defecto físico o psíquico, tendran una pensión equivalente al 30% al termino de las pensiones se otorgara un pago de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba. Art. 64

*CASO No. 24
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se les pensionara con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez permanente total. Art. 66 3er. Parrafo

* CASO No. 25
Son pagadas íntegramente por los patrones Art. 71 CASO No. 26
Se fijan en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación que se trate, de acuerdo al calculo anual del índice de siniestralidad

* CASO No. 27
1.-El 1er. Año se determina de acuerdo a la prima media de su clase Art. 732.-dependiendo de los riesgos de trabajo terminados durante el año, al calcular la siniestralidad se determina si permanecen en la misma clase, se disminuye o aumenta que no podra ser mayor al 0.01 con respecto a la prima del año anterior Art. 74

* CASO No. 28
l.-Dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo Art. 51
2.-Los beneficiarios del asegurado podran denunciar inmediatamente al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo que haya sufrido.
3.-Art. 52 se hara acreedor a la infracción señalada en el artículo 6° fracc XII del reglamento de imposición de multas y le correspondera una multa por infracción de 211 a 350 veces el SMGDF según el artículo 18 fracc IV del mismo reglamento. Ademasde cubrir el sueldo mientras esta incapacitado para trabajar.

* CASO No. 29
En tanto este vigente su condición de asegurado tiene derecho al 100% de su salario base de cotización en el omento de ocurrir la recaída Art. 58 fracción I.

* CASO No. 30
Debera enterar al Instituto en caso de siniestro los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie Art. 77.

* CASO No. 31
Art. 79 Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I.-Asistencia medica
II. -Hospitalización
III.-Medicamentos y material de curación
IV.-Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento
V.-Intervenciones quirúrgicas
VI.-Aparatos de prótesis y ortopedia
VII.-Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viaticos en su caso
VIII.- Subsidios pagados
IX.-En su caso gastos de funeral
X.-Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión en los términos del último parrafo de fracción III del art 58 de esta Ley
XI.-valor actual de la pensión que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que invertida a una tasa anual de interés compuesto de 5% sea suficiente la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute d< la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso atrabajo, así como la edad y sexo del pensionado y
XII.-E1 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
2.-Art. 18 Los trabajadores tienen derecho de solicitar al instituto su inscripción comunicar las modificaciones de su salario y demas condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubiera ocurrido.
Así mismo el trabajador por conducto del instituto podra realizar los tramites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.

* CASO No. 32
1.-Si es posible pero el Art. 77 parrafo 3°. Señala que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiere presentado dentro de los plazos que señalan los Art. 15-1 y 34-1 a III de este ordenamiento legal.
2.-Todos los beneficios que le otorga la ley es decir al trabajador se le trata como si hubiera estado inscrito en el I.M.S.S.

* CASO No. 33
Art. 67 De acuerdo al presente articulo el asegurado o sus beneficiarios recibiran como maximo al reunir dos o mas incapacidades parciales una pensión a la que hubiera correspondido por incapacidad permanente total.

*CASO No. 34
El articulo 81 señala que el instituto se coordinara con la secretaría del trabajo y previsión social con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y concertara en igual forma con la representación de las organizaciones de los sectores social, privado con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.

* CASO No. 35
El Art. 83 marca que los patrones deben cooperar con el instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I.-Facilitarle la realización de estudios e investigaciones
Il.-Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo y
IIL-Colaborar en el ambito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

* CASO No. 36
Art. 222 Realizar un convenio y tendrían las siguientes prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos.

* CASO No. 37
1.-No, porque solo son los padres del asegurado si conviven y dependen económicamente de este
2.-Ser madre del asegurado y posteriormente ver si convive y depende económicamente del asegurado (a).

* CASO No. 38
Tiene derecho a las prestaciones en especie que marca el seguro deenfermedades y maternidad ya que así lo marca el articulo 84 LSS frac. VI pues al estar estudiando lo protege hasta los 25 años

* CASO No. 39
La fecha en que se certifique el inicio de la enfermedad y padecimiento

* CASO No. 40
Art. 87 Marca que el instituto podra determinar la hospitalización de asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratandose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad imponga como indispensable esa medida.

* CASO No. 41
1.- Es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado y beneficiarios y al instituto incurre en capitales constitutivos y en el pago de todas las erogaciones del Instituto.
2.-Solicitar su inscripción, con la techa en que entro al trabajo para que se le reconozcan sus semanas y en su caso realizar los tramites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas. Art. 18

* CASO No. 42
1.-Convenios de servicios subrogados. Art. 89 fracc II
2.-La empresa paga los servicios y descuenta un porcentaje de las cuotas.

* CASO No. 43
Podra continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado. Art 117

* CASO No. 44
Para que sean los de mayoreficacia terapéutica. Art 90

* CASO No. 45
1.-Por 52 semanas otorgando prestaciones en dinero y en especie Art. 91
2.-Previo dictamen, se puede ampliar 52 semanas mas otorgando prestaciones en dinero y en especie 26 semanas mas, y por las otras 26 solo prestaciones en especie.

* CASO No. 46
Ayuda al otorgar servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización Art 93 Ademas de que pueden recibir pensión Art 66 parrafo tercero.

* CASO No. 47
A partir del 4°. Día hasta 52 semanas pudiendo prolongarse por 26 semanas mas pagando el 60% del salario base de cotización Art. 96 y 98.

* CASO No. 48
$73.00 X 60% si es enfermedad general a partir del 4° día, 100% si es accidente de trabajo.

* CASO No. 49
Se suspende el pago del subsidio Art. 99 CASO No. 50
Se paga como enfermedad general, sin descontar los tres primeros días y se considera como incapacidad de enlace. Art 101 parrafo segundo.

* CASO No. 51
Los recursos para cubrir las prestaciones en dinero y en especie son cubiertos por cuotas que estan obligados a pagar los patrones y los trabajadores y de la contribución que corresponda al estado.

* CASO No. 52
Hasta el 30 de junio de 1997 pagaban el 50%.
Los patrones sociedades cooperativas que fueron inscritos hasta el 30 de junio de 1997 seguiran pagando el 50% de las cuotas obrero patronales y el gobierno subsidiara el otro 50%
Y las cooperativas inscritas a partir del1°. De julio de 1997 se consideran como cualquier otro patrón y pagaran íntegramente las cuotas.

* CASO No. 53
A través del ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo las condiciones que señala la ley y el reglamento de seguridad para el campo.

* CASO No. 54
Si tuviera 8 cotizaciones previas a la baja conservara sus derechos de prestaciones en especia durante 8 semanas mas. Art 109

* CASO No. 55
Tiene derecho a recibir prestaciones en especie durante el tiempo que dure la huelga Art 109.

* CASO No. 56
Desarrolla programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
El instituto se coordinara con la secretaria de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el parrafo anterior. Art 110 y 111

* CASO No. 57
Art. 93 señala las prestaciones de derechohabiente No, porque solo tiene derecho de acuerdo a la LSS a Asistencia medica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria según lo marca el Art. 91 LSS.

* CASO No. 58
Art. 84 que haya hecho vida marital durante los años anteriores o con la que haya procreado hijos siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio

* CASO No. 59
1.-Art. 218,Requisitos para la continuación voluntaria:
Tener como mínimo 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio
2,-Quedaría con los seguros de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
3.-Quedaría inscrito con el ultimo salario o superior al que tenia en el momento de la baja.

* CASO No. 60
Requisitos para acceder a la pensión por invalidez:
Tener 250 semanas cotizadas o 150 semanas en caso de que el dictamen determine el 75% o mas de invalidez
2.-Derecho a:
I.-Pensión temporal
Il.-Pensión definitiva.
Así como a las prestaciones medicas, quirúrgicas, farmacéutica y hospitalaria.

* CASO No. 61
1.-Prestaciones en especie y en dinero, le corresponde la pensión por invalidez mas asignaciones familiares y ayuda asistencial. Art 12 fracc III, IV y V.
2.-Sería pensión temporal. Art. 121 CASO No. 62
Debera tener 250 semanas o 150 semanas si el dictamen respectivo determina el 75% o mas de invalidez.

* CASO No. 63
l.- No tiene derecho de acuerdo al Art 123 fracción II ya que fue delito intencional.
2.-No, queda a criterio del instituto el otorgar el total o una parte de la pensión mientras dura la invalidez del asegurado. Art. 123 .último parrafo

* CASO No. 64
Tendra derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión por invalidez. Art. 47 fracc I, porque no se considera un riesgo de trabajo de acuerdo al art. 46 fracc III.


Política de privacidad