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Codigo de etica profesional - DEL CONTADOR PÚBLICO



CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PÚBLICO

OBJETIVIDAD

1.1 Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses.


1.2 Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargados de realizar informes y, ademas, prestan servicios de asesoramiento fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria interna o emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de


la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Contadores Públicos deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.

1.3 Al seleccionar las situaciones y practicas a ser tratadas por los requerimientos éticos referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores

a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la posibilidad depresiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su objetividad.

b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del profesional.

c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de terceros que lesionen o afecten la objetividad.

d) Los Contadores Públicos tienen la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio de la objetividad.

CONFLICTOS ETICOS

2.1 Faltara al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.

2.2 El Contador Público no debera utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.

2.3 El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el
desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.

2.4 El Contador Público se abstendra de aprovecharse de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.


2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado osobre cualquier información de caracter profesional:

a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que su opinión no induzca a conclusiones erradas;

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;

c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;

d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa;

e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.



COMPETENCIA PROFESIONAL

3.1 En la presentación de servicios el Contador Público debe realizar su trabajo
profesional en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones
normativas aplicables al trabajo que ejecute.


3.2 Cualquier tipo de informe que emita el Contador Público con su firma,
necesariamente debera ser el resultado del trabajo por el practicado o por algún
colaborador suyo bajo su supervisión también podra suscribiraquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otros profesionales colegiados.

3.3 Si el Contador Público no tiene competencia para ejecutar una parte concreta del servicio que se ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico de expertos como, por ejemplo, otros profesionales de la contabilidad, abogados, actuarios, ingenieros, geólogos, o peritos tasadores.

3.4 El Contador Público no debera aceptar tareas para las cuales no esta capacitado.

3.5 El Contador Público es responsable de los informes que suscriba.

3.6 La atención de la adecuada competencia profesional requiere inicialmente un alto nivel de formación general seguida de formación específica, adiestramiento y examen en materias relevantes desde un punto de vista profesional, y este regulado o no, de un periodo de trabajo practico. Estos deben ser los criterios normales para el desarrollo de un profesional.

3.7 El mantenimiento de la competencia profesional requiere el conocimiento continuo de los desarrollos en la profesión, incluidas las normas de contabilidad y auditoria y otros pronunciamientos significativos, así como regulaciones relevantes y requerimientos legales.

3.8 Todo Contador Público debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en el cumplimiento de servicios profesionales congruentes con los pronunciamientos nacionales e internacionales.


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