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Código de ética profesional del licenciado en administración




DEDICATORIA


Introducción

El Licenciado en administración esta obligado a afrontar el tercer milenio y la globalización con la seguridad del triunfador para ello es necesario fundamentarse en los códigos de ética profesional, que son normas citadas por profesionales del Colegio de Administradores del Perú.
Como se podra discernir posteriormente, no se trata de generar reglas sino de señalar qué tipo de practicas ayudan a alcanzar la meta, la óptima conducta del profesional; qué valores y principios es preciso encarnar para proporcionar a la sociedad el bien que le es debido.
El contenido de esta monografía tiene como referencia dar a conocer o simplemente reiterar, buscar o crear conciencia de la correcta conducta profesional del Licenciado en Administración; ya que en la actualidad se puede observar la carencia y la falta de practica de ética de algunos profesionales que sólo buscan sus propios beneficios y obstaculizan el desarrollo y prosperidad de nuestro país.




CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Preambulo
Son propósitos de este código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del licenciado en administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la orden.
Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este código permite lo que noprohíbe expresamente.

Postulados – Alcance Del Código
Postulado I. aplicación universal del código.
Este código de ética profesional es aplicable a todo licenciado en administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los licenciados en administración que ademas de este ejercen otras profesiones.

Responsabilidad Hacia La Sociedad
Preambulo II.
Independencia de criterio.
Al expresar cualquier juicio profesional el licenciado en administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad profesional.
En la prestación de cualquier servicio se espera del licenciado en administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendra presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esta desempeñando. Actuara, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV. Preparación profesional
Como requisito para que el licenciado en administración acepte prestar sus servicios, debera tener el entretenimiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad personal.
El licenciado en administración siempre aceptara una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidad Hacia Quien Patrocina Los Servicios
Postulado VI. Secreto profesional.
Ellicenciado en administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesantes, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral.
Faltara al honor y dignidad profesional todo licenciado en administración que directa e indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
El licenciado en administración se abstendra de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica.
Al acordar la compensación económica que habra de recibir, el licenciado en administración siempre debera tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.

Responsabilidad Hacia La Profesión
Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión.
Todo licenciado en administración cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional.
Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el licenciado en administración sevaldra únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.
Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimiento técnico-científicos.
Todo licenciado en administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendra como objetivo mantener las mas altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.


CAPÍTULO I

Normas Generales:
Art. Los licenciados en administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberan considerarse mínimas pues se conoce la existencia de otras normas de caracter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del licenciado en administración en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colega de profesión y le sera aplicable, cualquiera que sea la forma que revisa su actividad especialista que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. Los licenciados en administración que ademas ejercen otra profesión, deberan acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. Ningún convenio que celebre un licenciado en administración tendra el efecto de enervar los alcances de este código o de excusas obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. Los casos en queexista duda acerca de la interpretación d este código, deberan someterse al tribunal de honor del consejo regional a que pertenezca el colegiado de su caso.
Art. El ejercicio profesional del licenciado en administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El licenciado en administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampara o facilite actos incorrectos o punibles, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. El licenciado en administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no estan autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. Tan pronto como le sea posible, el licenciado en administración debera interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallandose o no bajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del colegio y el espíritu de que trata este código de ética.

CAPÍTULO II

De Las Relaciones Con La Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el licenciado enadministración, debera contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivo, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentandose en las declaraciones oficiales del colegio de licenciados en administración.
Art. 11 El licenciado en administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del consejo directivo o regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de ellas.
Art. 12 El licenciado en administración debera abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias sobre materias relacionadas con la política pública, que estén inspirados o sostenidos económicamente por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien lo hace.
Art. 13 El licenciado en administración debera advertir profesionalmente sobre las condiciones que puedan hacer peligrar el fortalecimiento y el mantenimiento del sistema democratico del país, así como de los actos que atenten contra la constitución política del Perú.


CAPÍTULO III

Comportamiento Profesional
Relaciones Con Los Colegas:

Art. 14 Son actos contrarios a la ética profesional e incompatible con el comportamiento digno t honorable de los miembros del colegio de licenciado en administración, los siguientes:
Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos técnicos de los que no se es autor.
Injuriar o hacer comentarios directa o indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen su reputación, su clientela futura, sus intereses o el prestigio de la profesión.
Nombrar o intervenir para que ese nombre en cargos técnicos o parael control o supervigilancia de la labor técnico-profesional propias del ambito especifico que trata este código, a personas carentes de título de licenciado en administración.
Recibir, ofrecer o dar beneficios de cualquier especie para gestionar, obtener o acordar designaciones o el encargo de trabajos profesionales.
El intento de sustituir a cualquier licenciado en administración a sabiendas de que ya se han adoptado medidas para su nombramiento o contratación.
Tratar de reemplazar en el cargo a otro licenciado en administración hasta tanto este último no haya terminado la prestación de sus servicios. Es indispensable cuando reemplace a otro licenciado en la prestación de servicios profesionales, se dirija a él para informarselo.
Tratar de sustituir a un colega mientras este desempeñando un cargo público o privado. La falta ser mas grave si para ello se utilizan procedimientos político-partidaristas o cualquier otra forma segregacionistas.
Valerse de la ventaja del desempeño de un cargo para competir deslealmente con otros colegas, o para impedir la publicación y difusión de investigaciones o de las actividades individuales o institucionales de los licenciados en administración.
Fijar e influir en las asignaciones de los honorarios por servicios profesionales de los licenciados en administración, cuando tales honorarios representan una compensación inadecuada.
Revisar el trabajo técnico hecho por otro colega, sin previo conocimiento de este, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener conexión o relación con el trabajo en referencia.
Permitir, cometer o contribuir a que se cometaninjusticias contra otros licenciados en administración.
Propiciar o emprender actividades contra el colegio de licenciados en administración o contra los directivos, excepto cuando estas se canalicen a través del tribunal de honor de cada colegio regional.
Relación Con Los Patrocinadores O Clientes
Art. 15 El licenciado en administración debera abstenerse de entablar competencia con otro colega, reduciendo sus honorarios o tratando de ofrecer sus servicios por una cantidad inferior, después de tener conocimiento de los honorarios fijados por su competidor.
Art. 16 El licenciado en administración no debera suscribir documentos técnicos, en general, que no hayan sido meticulosamente estudiados, ejecutados o revisados personalmente o formulados por algún colaborador, bajo supervisión.
Art. 17 Cuando se desvinculen profesionales que hayan colaborado mutuamente y alguno de ellos mantenga vinculación con ex-clientes comunes, los restantes profesionales deben abstenerse de promover la atracción para sí de dichos clientes.
Art. 18 Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el licenciado en administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de mas de una de las partes interesadas, por razones del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.
Art. 18 Sin el consentimiento de todas las partes interesadas, el Licenciado en Administración no debe aceptar compensaciones económicas o de otra índole, que provengan de mas de una de las partes interesadas, por razón del mismo servicio prestado o por servicios relacionados con el mismo trabajo.Art. 19 El Licenciado en Administración no podra aceptar para sí mismo, comisiones o gratificaciones que provengan de las partes contratantes o de otras partes interesadas que mantengan relaciones con su cliente en cuanto al trabajo del que es responsable.
Art. 20.- El Licenciado en Administración esta obligado a informar a sus clientes de sus relaciones comerciales, intereses u otras circunstancias que puedan influir en su criterio o en la calidad de los servicios que preste.
Art. 21.- El Licenciado en Administración debera abstenerse de hacer uso de la información, de los descubrimientos o de los resultados que se deriven de los mismos, que conozca en tanto se halle al servicio de un cliente o patrocinador, en cualquier forma que pueda resultar perjudicial a los intereses de este último.
Art. 22.- El Licenciado en Administración que actúe en forma dependiente, al expresar un juicio profesional, emitir un informe técnico, debera tener en cuenta la responsabilidad que tiene con la sociedad, de sostener un criterio imparcial, considerando que quienes pueden ser afectados esperan siempre de él una actitud profesional.
Art. 23 El Licenciado en Administración reconoce el derecho que tiene el usuario, de solicitar la prestación de los servicios que respondan mas a sus intereses o necesidades. Por lo tanto, el Licenciado en Administración podra presentar en concurso una propuesta de sus servicios profesionales, siempre y cuando se le solicite y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o de alguno de los postulados establecidos en este Código.
Art. 24 El Licenciado en Administración deberapuntualizar en qué consistiran sus servicios y cuales seran sus limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollandolo en la forma originalmente propuesta, debera comunicar esa circunstancia de inmediato a sus usuarios o clientes.
Art. 25 El Licenciado en Administración podra asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidades de prestar mejor servicio a quienes lo soliciten. Esta asociación sólo podra formarse si el Licenciado en Administración ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el Licenciado en Administración debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Licenciado en Administración asumira la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y debera informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
Art. 26.- La asociación profesional debera darse a conocer con el nombre de uno o mas socios que sean Licenciados en Administración y sólo podra ostentarse como firma de Licenciados en Administración cuando tenga como finalidad ejercer su acción en el ambito profesional, y mas del 50 por ciento de sus socios sean Licenciados en Administración. En este caso deberan exigir a sus miembros no Licenciados en Administración el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable. Los socios fallecidos podran continuar apareciendo en la razón social de la firma a la quehayan pertenecido.
Secreto Profesional
Art. 27 La relación entre el Licenciado en Administración y el cliente o usuario debe desarrollarse dentro de la mas absoluta reserva y confianza. El Licenciado en Administración no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento íntimo de los negocios adquiridos del cliente, como resultado de su labor profesional al servicio de aquél.
Art. 28 El Licenciado en Administración podra consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca debera proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los contratantes.
Art. 29 El Licenciado en Administración no debe revelar o permitir que se revele, información confidencial relativa a los intereses de sus clientes o de los usuarios.
Art. 30.- El Licenciado en Administración no podra revelar datos reservados de caracter técnico, confiados a su estudio por clientes y, en general, debera guardar el secreto profesional, salvo los casos de interés de la Nación o de la Humanidad.
Art. 31 El Licenciado en Administración esta relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar lo que conoce para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
Promoción y Publicidad
Art.
32.- Ningún Licenciado en Administración podra anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar publicaciones sobre su experiencia personal, competencia profesional, o éxitos alcanzados,utilizando un lenguaje o formas que puedan inducir a error por auto elogiosas o demagógicas.
Art. 33.- El Licenciado en Administración debera cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética mas elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o autoelogio. No debera anunciarse o solicitar trabajo por conducto de medios masivos de comunicación o de otros que menoscaben la dignidad del Licenciado en Administración o de la profesión en general.
Art. 34 El Licenciado en Administración debera analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquellos que mas convengan dentro de las circunstancias. Este consejo debera darse en forma desinteresada y estara basado en los conocimientos y la experiencia profesional.
Art. 35 Ningún Licenciado en Administración podra obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de su actividad como Licenciado en Administración.
Art. 36.- No se consideran como publicidad los trabajos técnicos que elaboran los Licenciados en Administración ni los folletos o boletines que con una presentación sobria y sencilla circulen, exclusivamente entre su personal, clientes y personas que expresamente los soliciten.
Honorarios
Art. 37.- El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor sedestine, el grado de especialización requerido; en todo caso tiene la obligación de convenir como mínimo los honorarios que fije el arancel del Colegio.
Art. 38.- El Licenciado en Administración no debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomiende a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
Art. 39 El Licenciado en Administración cuando actúe por delegación de otro colega debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sin autorización de quien le encomendó la tarea.
Art. 40 El Licenciado en Administración en ningún caso podra conceder comisiones o corretajes por la obtención de un puesto o trabajo profesional. Sólo podra conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional.
Incompatibilidades
Art. 41 El Licenciado en Administración no debe aceptar ni acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que le resulten materialmente imposible atender personalmente.
Art. 42 El Licenciado en Administración no debera aceptar tareas para las que no esta capacitado.
Art. 43 El Licenciado en Administración no debera aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada.
Art. 44 El Licenciado en Administración en el ejercicio independiente de la profesión se abstendra de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios oconsejos.
Art. 45 El Licenciado en Administración no debe intervenir profesionalmente en empresas similares a aquellas en las que tenga o pueda tener interés como empresario, sin dar a conocer dicha situación previamente al interesado.
Art. 46.- El Licenciado en Administración cuando en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiese intervenido en un determinado asunto, no debe luego asesorar, directa o indirectamente, a la contraparte, en el mismo asunto. En caso de insistencia debera inhibirse por escrito.
















CAPÍTULO IV
Relaciones con el Personal

Art. 47.- Todo Licenciado en Administración esta obligado a cuidar del personal a su cargo, en todos los aspectos de la seguridad social de dicho personal, velando por el cumplimiento de las obligaciones que el Estado, la Sociedad o la Empresa tiene para con cada uno de ellos.
Art. 48.- Esta obligado a considerar a todos sus subordinados en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades, sin discriminaciones por razón de política, raza, doctrina, credo, etc.
Art. 49 El Licenciado en Administración debera dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilara su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Art. 50 El Licenciado en Administración no debera ofrecer trabajo directa o indirectamente a funcionarios, empleados o socios de otros colegas o clientes, si no es con previo consentimiento de éstos, pero podra contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten el empleo.
Art. 51 Nopermitira que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Licenciado en Administración no le estan permitidos, en los términos de este Código.
Art. 52 El Licenciado en Administración no debera aceptar o tolerar que el personal a su cargo acepte cualquier comisión comercial, descuento u otro tipo de retribución, en relación al suministro de productos o servicios a sus clientes o patrocinados.













Capítulo V
Deberes para con el Colegio
Art. 53 Es deber del Licenciado en Administración prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio. Los encargos o comisiones que se le confíen deben ser acatados en su fondo y en su forma, salvo causa debidamente justificada.
Art. 54 Todo Licenciado en Administración que tenga pruebas de que cualquier miembro de la orden ha infringido el Código de Ética Profesional, esta obligado a plantear la cuestión en el Tribunal de Honor, así como a denunciar de inmediato el ejercicio ilegal de la profesión.

Capítulo VI
Del Ejercicio Docente

Art.
55 El Licenciado en Administración que desempeñe un cargo docente en alguna institución o que de alguna manera imparta enseñanza de la Ciencia Administrativa, debera instruir en forma técnica y útil, y orientar a quien se enseña, para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de ética profesional.
Art. 56 El Licenciado en Administración no debe actuar en instituciones de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que otorguen diplomas o certificados que induzcan aconfusión con el título profesional obtenido y expedido por las Universidades del País.
Art. 57 El Licenciado en Administración no debera suscribir, expedir, propiciar o contribuir a que se otorguen títulos, diplomas, licencias o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesión, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes o mediante procedimientos incorrectos que comprometan el honor, la probidad profesional, así como la imagen de la Orden.
Art. 58 El Licenciado en Administración no debe permitir o contribuir a que el ejercicio docente sobre materias de ambito específico de la profesión, sean desarrolladas por personas con título profesional distinto del que trata este código de ética o por quienes no estan legalmente autorizados para ello.

Capítulo VII
Calificación de Faltas y Aplicación de Sanciones
Art.
59 El Licenciado en Administración que viole este código, se hara acreedor a las sanciones que le imponga el Colegio Regional al que pertenezca o el Consejo Directivo Nacional, quien intervendra tanto en el caso de que no lo haga la Regional, como por las instancias que señalan sus Estatutos y el Reglamento del Tribunal de Honor.
Art. 60 Cada Colegio Regional nombrara con caracter de permanente, un Tribunal de Honor, que fiscalizara el cumplimiento del presente Código. El Tribunal de Honor actuara de oficio ante el conocimiento del caso, elevando sus dictamenes oportunamente al Consejo Directivo Nacional.
Art. 61.- Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida evaluando dicha gravedad deacuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Licenciado en Administración y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Art. 62 Según la gravedad de la falta, la sanción podra consistir en:
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Suspensión temporal de sus derechos como colegiado.
Expulsión.
Denuncia judicial, u otras, ante las autoridades competentes por las violaciones a la Constitución Política y a las normas legales que rigen el ejercicio profesional.
Art. 63 El procedimiento para la imposición de sanciones sera el que se establece en el Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú.




Capítulo VIII
Prescripción
Art. 64 La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al Código de Ética sera efectiva a los tres años de producido el hecho que les dio origen, si no hubieren sido denunciadas en ese lapso.
Art. 65 La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación y esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente código.







CONCLUSIÓN
Normas generales.
Los Licenciados en Administración deben amar su profesión para que no se muestren obligados a practicar los códigos de ética, la naturalidad y la conciencia en el desarrollo profesional se demuestra en la correcta elección de la profesión, esto influye en el buen comportamiento del profesional.
De las relaciones con la sociedad. El profesional de esta carrera no debe aprovecharse de su título o cargo para obtener datos o funciones que no le es permitido; ademas todoinforme que emita el Licenciado en Administración debe constar de fundamentos reales.
Comportamiento profesional. El Licenciado en Administración debe mantener un comportamiento digno y honorable con sus colegas y mantener una relación de confianza con sus clientes informandoles de sus intereses siempre con la verdad y guardar en absoluta reserva los asuntos que le compete a su cliente. Los honorarios del Licenciado en administración debe basarse en la importancia de su labor y solamente debe aceptar cargos o funciones de acuerdo a su profesión y capacidad.
Relación con el personal. El Licenciado en Administración debe cuidar del personal a su cargo y vigilar el óptimo rendimiento, debe tratarlos en igual plano, respecto a condiciones de trabajo, igualdad de oportunidades, sin discriminación por raza, doctrina, política, etc.
Deberes para con el colegio. El Licenciado en Administración debe participar en el bienestar de su Colegio y plantear actos ilícitos ante el Tribunal de Honor.
Del ejercicio docente. El Licenciado en Administración que se desempeñe como docente debera instruir enseñanza en forma técnica y útil y orientar a quien se enseña para que posteriormente en su ejercicio profesional actúe con ética profesional.
Calificación de faltas y aplicación de sanciones. El Licenciado en Administración que viole el código de ética profesional, tendra que ser juzgado y sancionado por sus actos por el tribunal de Honor.
La prescripción de las acciones derivadas de violaciones al código de ética sera efectiva a los tres años de producirse el hecho que le dio origen, sino hubieren sido denunciados en ese lapso.


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